Madrid número 18 (BOCM-20230327-83)
Procedimiento 774/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
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MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad
Civil 774/2021 - 0001 contra D./Dña. ERIC MUÑOZ NOVILLO por un presunto delito de
Robo con fuerza en las cosas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
“AUTO
MAGISTRADO-JUEZ D. ANGEL JOSÉ LERA CARRASCO Lugar: Madrid
Fecha: treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por auto de fecha 15.11.2022 se acordó el embargo de bienes propiedad de
ERICO MUÑOZ NOVILLO para cubrir la fianza de 170 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran corresponderle, embargo que ha resultado infructuoso, según consta en el oficio recibido de la entidad ING Direct.
Segundo.- De la averiguación patrimonial efectuada en su día consta asimismo como
bienes propiedad del encausado el siguiente vehículo:
MARCA: CITROEN
MODELO: BERLINGO MULTISPACE BL MATRÍCULA: 4082 JZX
BASTIDOR: VF77JBHW6HN522280
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único- Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598 y 764 de la LECrim y
A la vista de la insuficiencia del embargo trabado en su día, procede decretar la ampliación
del embargo en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente
expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la
naturaleza del/de los bien/es embargado/s.

Se declaran embargados, por vía de mejora de embargo, en cuanto sea suficiente para
cubrir la cantidad de 170 euros fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del
vehículo que seguidamente se indica, como de pertenencia de ERIC MUCHO NOVILLO:
MARCA: CITROEN
MODELO: BERLINGO MULTISPACE BL MATRÍCULA: 4082 JZX
BASTIDOR: VF77JBHW6HN522280
De conformidad con lo solicitado y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68.3
y 69.2ª de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y 34 de su Reglamento, y una vez notificada la
presente resolución al encausado, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de
Bienes Muebles de Madrid para la anotación preventiva de embargo trabado.
Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas.
Contra esta resolución cabe RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS
que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia”
Y para que sirva de notificación a D./Dña. ERIC MUÑOZ NOVILLO expido y firmo
la presente.
En Madrid, a 07 de marzo de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/4.409/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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