C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230327-14)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 758/2023, de 14 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de modificación y corrección de errores del Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
26 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

Pág. 195

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 758/2023, de 14 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de modificación y corrección de errores del Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
Procede ahora, acometer su modificación para la incorporación de la evaluación del
Plan Estratégico de Subvenciones 2022, modificar los objetivos y denominación de una de
las líneas de subvención y proceder a la corrección de algunos errores.
El apartado 9 de la Orden 261/2022, de 15 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, prevé
la evaluación de las distintas líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el Plan Estratégico, basándose en los indicadores previstos en su apartado 7, generales y específicos para
cada línea de subvención o ayuda.
Con la evaluación de estas líneas de subvención o ayuda se persigue: valorar el grado
de cumplimiento de los objetivos perseguidos; valorar el grado de idoneidad, eficiencia y
eficacia de los proyectos o actividades subvencionadas; valorar las dificultades encontradas al realizar las actividades o proyectos y analizar los resultados para facilitar la toma de
decisiones en la planificación de actuaciones futuras.
La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad ha revisado los
objetivos que pretende conseguir con la línea de ayudas económicas destinadas a entidades
sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a
madres sin recursos con hijos de hasta tres años y a mantener una red de apoyo, lo que ha
dado lugar a su reformulación, dirigiéndose ahora al desarrollo de proyectos para apoyar y
proteger a las familias de que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social.
Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con el fin de recoger como anexo, la
evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones 2022, redefinir una de las líneas de subvención y corregir algunos errores detectados en su redacción.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230327-14

14