Navas del Rey (BOCM-20230327-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

En ningún caso se tendrán en cuenta las fracciones.
La puntuación máxima por experiencia será de cinco (5) puntos.
Octava. Sistema de acreditación de los méritos
Los méritos señalados en la base anterior, serán acreditados por los aspirantes mediante la presentación de los siguientes documentos:
— Los referentes al apartado 1.o de formación:
Mediante presentación de títulos, diplomas o certificados acreditativos de la realización de los cursos o actividades formativas efectivamente realizadas.
Solo será valorada la formación impartida por centros, organismos o instituciones
de carácter público, o que se hubieran celebrado con la autorización expresa de los
mismos por entidades privadas, a criterio del Tribunal.
— Los referentes al apartado 2.o de experiencia:
2.1. Experiencia en el desempeño de puestos como auxiliar administrativo, en
régimen laboral o como funcionario de carrera o interino, en cualquier
Administración Pública.
Mediante la presentación de contratos de trabajo y/o certificados de servicios prestados con identificación de puesto y duración, expedidos por la
Administración Pública donde haya desempeñado el puesto, y en ambos casos acompañado de vida laboral.
No serán admitidos documentos tales como “Hago constar”, “Declaraciones” o similares.
Novena. Puntuaciones finales y lista de aprobados
Puntuación final = Puntuación fase oposición × 0,60 + Puntuación fase de concurso × 0,40.
El Tribunal de Selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos
aspirantes que superen la puntuación mínima de cinco puntos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos
efectos, cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a
fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el órgano convocante propondrá la contratación
del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.
En caso de empate entre dos o más candidatos, se entenderá en primer lugar el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en las siguientes pruebas, ejercicios o fases:
1. Primer ejercicio fase de oposición.
2. Segundo ejercicio fase de oposición.
3. En la fase de concurso.
En caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo.
Décima. Relación de seleccionados
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede
Electrónica del Ayuntamiento, relación de todos los aspirantes con la puntuación obtenida
por cada uno de ellos, ordenada de mayor a menor, y declarará seleccionados a aquellos que
más puntuación hayan obtenido en el concurso-oposición, teniendo en cuenta el número de
plazas disponibles.
Se establecerá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y
subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación realizada.
Se elevará al órgano competente propuesta de los candidatos para la formalización de
contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será
nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de contrato previa justificación de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
En los casos de renuncia del aspirante propuesto, el alcalde-presidente efectuará nombramiento a favor del siguiente aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.

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