C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones –  Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) La propia administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas
que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Los solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Los solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores.
5. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, las entidades
que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para la misma finalidad.
6. No podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las entidades locales que soliciten subvención al amparo de las convocatorias que se publiquen en el marco de la Orden
1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2016) por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para
la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía, cuando la subvención se solicite para el mismo proyecto en ambas convocatorias.
7. Asimismo, no podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las entidades sin
ánimo de lucro que soliciten subvención al amparo de las convocatorias que se publiquen
en el marco de la Orden 1399/2017, de 10 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1
de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades
culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda
como disciplina creativa, cuando la subvención se solicite para el mismo proyecto en ambas convocatorias.
8. Tampoco podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, cuando la subvención se
solicite para el mismo proyecto que en las respectivas convocatorias, las entidades con ánimo
de lucro y las personas físicas que soliciten subvención al amparo de las convocatorias que se
publiquen en el marco de las órdenes siguientes: 1423/2016, de 18 de abril, de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 6 de mayo de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a
empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza; 1424/2016, de 18 de abril, de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música; 1492/2017, de 19 de
mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales; 892/2019, de 6 de junio, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas y personas físicas
para el desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de Madrid; 440/2020, de 23 de
junio, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 6 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas
audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid;
828/2021 de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2021), por la que se establecen las bases
reguladoras de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid; 829/2021, de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto
de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales
para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid;1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 23 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas
bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro,
salas de música y tablaos flamencos.

BOCM-20230327-15

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