C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones –  Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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Respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación
a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general
con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.
En relación al principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden contiene la regulación imprescindible para contribuir al fomento del sector cultural, ajustándose
a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que
determina el contenido de las bases reguladoras de las mismas. Asimismo responde a lo
previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y
claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento
de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a
su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Promoción Cultural,
DISPONGO
Artículo 1
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar
ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, según el Componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, en el proyecto C.24.I2.P1, del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.
2. Las finalidades de las presentes ayudas son las siguientes:
a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales,
territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos
relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio
rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como
poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.
b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes
culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de
empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en
estos sectores.
c) Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad
cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de
igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.
d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.
e) Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en
particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.

BOCM-20230327-15

Objeto, finalidades y ámbito de aplicación