C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones – Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 73
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 241
jetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables
con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se
trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se
aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden
JUS/794/2021.
3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Economía
Circular, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado,
Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la
Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.
4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento
de ayudas:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/
— Buzón de consultas:
www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
5. Toda entidad que participe en la ejecución del proyecto deberá disponer de un
“Plan de medidas antifraude” (PMA), que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad
con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, de conformidad con la Orden HFP/1030/2021, que establece los requerimientos mínimos que debe reunir el Plan, así
como el procedimiento a seguir en el caso de que se detecte un posible fraude o exista sospecha fundada.
En el caso de que la entidad local ejecutora del proyecto no dispusiera de su propio
PMA, podrá adherirse al PMA de la Comunidad de Madrid. El procedimiento para la adhesión será el siguiente:
1. La entidad local deberá elaborar un Documento de adhesión (se adjunta modelo
como Anexo XI) que firmará su representante legal.
2. Paralelamente, la entidad local deberá nombrar a un coordinador antifraude que
actúe como punto focal y de contacto en la entidad local con los responsables en materia
antifraude de la entidad que aprobó el PMA al que se va a producir la adhesión.
3. La entidad local deberá enviar el documento de adhesión a la entidad responsable
del PMA para que se proceda a la aceptación de la adhesión.
La adhesión al PMA implica la asunción como propio del contenido que éste señale en
relación con:
— la declaración institucional antifraude,
— el código de conducta,
— el procedimiento de denuncia y corrección de posibles situaciones de fraude y de
conflicto de interés.
— la adhesión implica que el coordinador antifraude que actúe como punto focal en
la entidad local lleve a cabo una evaluación de riesgo en los términos que establezca el PMA al que se adhiere,
— todos los empleados de la entidad local que lleven a cabo alguna actividad que implique la utilización de fondos PRTR deben firmar una declaración anual de conformidad con la política antifraude (se adjunta modelo como Anexo XII),
— en la tramitación de cada procedimiento de contratación financiado con fondos
PRTR los empleados de la entidad local que participen en la elaboración de la documentación del expediente y en su tramitación deberán firmar una Declaración
de ausencia de conflicto de interés -DACI- (se adjunta modelo como Anexo XIII).
BOCM-20230327-15
Adicionalmente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 73
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 241
jetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables
con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se
trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se
aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden
JUS/794/2021.
3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Economía
Circular, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado,
Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la
Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.
4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento
de ayudas:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/
— Buzón de consultas:
www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
5. Toda entidad que participe en la ejecución del proyecto deberá disponer de un
“Plan de medidas antifraude” (PMA), que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad
con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, de conformidad con la Orden HFP/1030/2021, que establece los requerimientos mínimos que debe reunir el Plan, así
como el procedimiento a seguir en el caso de que se detecte un posible fraude o exista sospecha fundada.
En el caso de que la entidad local ejecutora del proyecto no dispusiera de su propio
PMA, podrá adherirse al PMA de la Comunidad de Madrid. El procedimiento para la adhesión será el siguiente:
1. La entidad local deberá elaborar un Documento de adhesión (se adjunta modelo
como Anexo XI) que firmará su representante legal.
2. Paralelamente, la entidad local deberá nombrar a un coordinador antifraude que
actúe como punto focal y de contacto en la entidad local con los responsables en materia
antifraude de la entidad que aprobó el PMA al que se va a producir la adhesión.
3. La entidad local deberá enviar el documento de adhesión a la entidad responsable
del PMA para que se proceda a la aceptación de la adhesión.
La adhesión al PMA implica la asunción como propio del contenido que éste señale en
relación con:
— la declaración institucional antifraude,
— el código de conducta,
— el procedimiento de denuncia y corrección de posibles situaciones de fraude y de
conflicto de interés.
— la adhesión implica que el coordinador antifraude que actúe como punto focal en
la entidad local lleve a cabo una evaluación de riesgo en los términos que establezca el PMA al que se adhiere,
— todos los empleados de la entidad local que lleven a cabo alguna actividad que implique la utilización de fondos PRTR deben firmar una declaración anual de conformidad con la política antifraude (se adjunta modelo como Anexo XII),
— en la tramitación de cada procedimiento de contratación financiado con fondos
PRTR los empleados de la entidad local que participen en la elaboración de la documentación del expediente y en su tramitación deberán firmar una Declaración
de ausencia de conflicto de interés -DACI- (se adjunta modelo como Anexo XIII).
BOCM-20230327-15
Adicionalmente: