C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones – Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 239
Artículo 18
Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria
1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial
de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en
los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I
del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
la normativa europea de aplicación. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.
2. Criterios de graduación de incumplimientos:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento
de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso,
la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 15.12 de esta orden, será causa del
reintegro parcial de hasta el 1% del importe asociado a dicho incumplimiento. No
obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en
los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin
previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección
General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el reintegro
de la ayuda, para lo que se remitirá al interesado el modelo correspondiente para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
Artículo 19
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de
lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa europea de
aplicación.
Artículo 20
Recursos
Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho
BOCM-20230327-15
Régimen sancionador
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 239
Artículo 18
Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria
1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial
de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en
los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I
del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
la normativa europea de aplicación. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.
2. Criterios de graduación de incumplimientos:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento
de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso,
la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 15.12 de esta orden, será causa del
reintegro parcial de hasta el 1% del importe asociado a dicho incumplimiento. No
obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en
los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin
previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección
General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el reintegro
de la ayuda, para lo que se remitirá al interesado el modelo correspondiente para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
Artículo 19
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de
lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa europea de
aplicación.
Artículo 20
Recursos
Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho
BOCM-20230327-15
Régimen sancionador