C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones –  Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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11. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación, en los términos que establece el Anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 de la Orden HFP/1030/2021, la Comunidad de Madrid dispone del Plan de Medidas Antifraude con el objeto de reducir la aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a los subproyectos y actuaciones desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
12. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y emblemas:
a) Emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”.
b) Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Logo de la Comunidad de Madrid.
Las normas gráficas y los colores normalizados establecidos se pueden consultar y
descargar en la siguiente la página web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público, debiéndose aportar evidencia de su ubicación a la Dirección General
de Promoción Cultural.
13. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
14. Los beneficiarios finales deberán crear en España todo el empleo necesario para
la realización del proyecto subvencionado, el cual tendrá que ser contratado y dado de alta
como afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito deberá justificarse documentalmente, mediante la aportación de los contratos de trabajo y las altas correspondientes a los empleados participantes en el citado proyecto a partir
de la fecha de la concesión de la ayuda.
15. Los beneficiarios deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición
de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. El cumplimiento de esta obligación se justificará documentalmente,
mediante declaración responsable del beneficiario, en la que se incluirán los datos necesarios
para acreditar la ubicación del proveedor en la Unión Europea, de acuerdo con la información
que dicho proveedor proporcione a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.
16. Los beneficiarios deberán cumplir con la obligación de informar sobre los perceptores finales de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021 a través del formulario denominado “Declaración de identificación del Titular Real” del Anexo I de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban
los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de
los sujetos obligados a su publicación.
Artículo 16
1. A fin de garantizar que la medida se ajusta al principio de “no causar un perjuicio
significativo”, se excluyen las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos.
Se exceptúan los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no
causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

BOCM-20230327-15

Cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)