Móstoles número 2 (BOCM-20230325-12)
Ejecución 61/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 72

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
12

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento 61/2022 (Ejecución: ) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. SOUMAYA BANDALHA frente a D./Dña. MUSTAPHA RETTEB HAMMOUCHE sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Liquidación de intereses
A favor de la actora SOUMAYA BANDALHA.
Principal: 2.774,25 euros.
Desde la conciliación de fecha 08.02.2022 al 11.10.22 fecha de consignación judicial,
teniéndose en cuenta la orden de pago del FOGASA en fecha 19.08.2022 de la cantidad de
2.521,48 euros, por la que se subroga dicha cantidad ascienden a 75,19 euros.
A favor del FOGASA.
Principal: 2.521,48 euros.
Desde el 20.08.2022 al 11.10.22 fecha de consignación judicial, ascienden a 18,31 euros.
Dese traslado a las partes, de los cálculos que obran unidos a autos, por plazo común
de diez días para que formulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo se aprobará sin ulterior recurso.
Tasación de costas
Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:
Honorarios ejecución Letrado Sra. GUTIÉRREZ BALMASEDA: 600 euros.
IVA 21%: 126 euros.
Total minuta de honorarios: 726 euros.
Importa la anterior tasación los figurados setecientos veintiséis euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.
A) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.
B) O, por excesivos, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a
arancel.
C) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a
arancel.
D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas
o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no
admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención. (Art 245 de LEC).
En Móstoles a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.—El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. MUSTAPHA RETTEB
HAMMOUCHE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las
que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dos de marzo de dos mil veintitrés.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/3.767/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230325-12

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles.