Madrid número 1 (BOCM-20230325-9)
Ejecución 134/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social número 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 134/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARMELO PRUDENCIO TOLOBA frente a Fondo de Garantía Salarial y GLOBAL MAGHAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA

BOCM-20230325-9

Acuerdo declarar extinguida la relación laboral de D. CARMELO PRUDENCIO TOLOBA con la empresa GLOBAL MAGHAS SLU, en la fecha de la presente resolución,
sustituyendo la obligación de readmisión establecida en la Sentencia de fecha 18-4-2022
por la obligación de abonar la citada empresa al trabajador la cantidad de 9.974,86 euros
correspondiente a la indemnización por despido improcedente, más otros 21.989,90 euros
correspondientes a los salarios de tramitación, en ambos casos hasta la fecha de la presente resolución.
Se condena a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.758,77
euros por los conceptos descritos en el hecho probado cuarto de la sentencia, más el 10%
de interés por mora.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no
sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2499-0000-64-0134-22 y para
pagos en ventanilla 2499-0000-64-0134-22.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GLOBAL MAGHAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dos de marzo de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/3.761/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791