D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230325-5)
Convenio –  Convenio de 13 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España (GEMME España) para el fomento y difusión de la mediación y la justicia restaurativa
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 40

SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 72

Cuarta
Divulgación de actividades
La Comunidad de Madrid y GEMME podrán divulgar, en la forma que estimen conveniente, las acciones, experiencias y conclusiones que puedan derivarse de los proyectos
que se realicen en el desarrollo del presente convenio, salvo que expresa y específicamente acuerden establecer limitaciones a esta divulgación o determinen su confidencialidad, haciendo constar, en todo caso, la participación de ambas instituciones en las mismas.
Quinta
Comisión de Seguimiento
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio y realizar un seguimiento del cumplimiento del mismo, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados, en el
caso de la Comunidad de Madrid, por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Su
Presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos
partes intervinientes.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes previa
convocatoria de la Presidencia y, al menos, una vez al año para examinar los resultados de
la cooperación realizada.
3. La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias
que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
4. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las
partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.
Sexta
Vigencia y eficacia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un
año. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la fecha de
vencimiento.
Séptima
1. El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

BOCM-20230325-5

Modificación, resolución y extinción del convenio