Talamanca de Jarama (BOCM-20230324-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 71

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

TALAMANCA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y derogación de la anterior, por
acuerdo del Pleno de 31 de marzo de 2022, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha sometido
el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al 5 de abril de 2022, fecha de su publicación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en unos de los medios de comunicación escrita diaria y
en el tablón de anuncios de la Corporación, para que pudiera ser examinado y presentar las
reclamaciones que se estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado ninguna reclamación, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la mencionada ordenanza sin
necesidad de acuerdo expreso.
Y, por consiguiente, se publica la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y derogación de la anterior para su
conocimiento general y efectos oportunos.

Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.2, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se regirá por
la presente ordenanza fiscal, elaborada con arreglo a las normas generales del impuesto
contempladas en los artículos 104 a 110 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana será de aplicación a
todo el término municipal.
Art. 3. Naturaleza tributaria.—El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter periódico.
Art. 4. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos,
a efectos del impuesto de bienes inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también
a efectos del impuesto de bienes inmuebles.
Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a consecuencia de:
— La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
— La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un período inferior a un año, también se someten al gravamen de este impuesto.

BOCM-20230324-76

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA