Madrid (BOCM-20230324-49)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

Pág. 169

BOCM-20230324-49

Se incrementará el importe de la ayuda en 3.000 euros en los ámbitos 1 y 2, y será
requisito para optar a la subvención en el ámbito 3, si el destinatario último de la ayuda
acredita el achatarramiento de un vehículo sin categoría ambiental (A).
— Ámbito 4. Bicicletas, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos eléctricos:
a) Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual
a 250 W: hasta un máximo de 600 euros.
b) Ciclomotores eléctricos de dos ruedas de la categoría L1e-B matriculados en
la Ciudad de Madrid: hasta un máximo de 700 euros.
c) Motocicletas eléctricas de las categorías L3e, L4e y L5e, matriculados en la
Ciudad de Madrid: hasta un máximo de 1.000 euros.
d) Cuatriciclos eléctricos, de las categorías L6e BU y L7e CU, matriculados en la
Ciudad de Madrid: hasta un máximo de 1.500 y 2.000 euros, respectivamente.
La cuantía de las ayudas del ámbito 4 no podrá superar en ningún caso el 50 por 100
del precio de adquisición (sin accesorios ni impuestos).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 10:00 horas del vencimiento del plazo de cinco días hábiles a
contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 2 de octubre de 2023.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos, mediante la aplicación
informática disponible al efecto en www.cambia360.es , directamente por el solicitante de la
subvención tratándose del ámbito 4, o por el concesionario/punto de venta adherido al programa Cambia 360 en el que se adquiera el vehículo en los ámbitos 1, 2 y 3 o en el ámbito 4,
si no se hubiera optado por presentarlo directamente.
Sólo se podrá presentar una solicitud por vehículo, con un máximo de siete solicitudes
por beneficiario.
Séptimo. Justificación y pago.—El pago de la subvención quedará condicionado a
la presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado 14 del anexo de
la convocatoria, en el plazo máximo de diez meses desde la publicación de la resolución
de concesión.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo
vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100 de los
costes subvencionables.
Los solicitantes, al ejercer una actividad económica, estarán sujetos a los límites establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis.
Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
la entidad colaboradora Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de
Madrid (AECIM).
Madrid, a 14 de marzo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/4.876/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791