C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230323-31)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 88/2023, de 14 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización, para los años 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

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guladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización
de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la financiación podrá incrementarse con cargo
a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Convenio-subvención entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de familias y
mujeres del medio rural de la Comunidad de Madrid (AFAMMER), para reforzar
las competencias digitales para las mujeres y familias en el medio rural, con cargo
a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, en el citado Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023 se incluyen, en el epígrafe I.5, las
subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el epígrafe I.7, las
subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas líneas en
el citado Plan Estratégico de Subvenciones se establecieron en régimen de concurrencia
competitiva, sin embargo, se están tramitando en régimen de concurrencia no competitiva.
Por ello, deben entenderse incluidas en el epígrafe II.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán
concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial y de la Dirección General de Política Digital, en uso de las competencias atribuidas por
el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización,
DISPONGO
Artículo único

— Primero. Se modifica el epígrafe II.4. Plan de cooperación a las obras y servicios
municipales.
— Segundo. Se introduce un nuevo epígrafe II.9. Subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.
— Tercero. Se introduce un nuevo epígrafe II.10. Subvención dirigida al Clúster de
Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se recoge en
el Anexo a la presente Orden.
— Cuarto. Se introduce un nuevo epígrafe II.11. Subvención dirigida al Clúster de
Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se recoge en el
Anexo a la presente Orden.
— Quinto. Se introduce un nuevo epígrafe II.12. Subvención dirigida al Clúster de
Blockchain de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se recoge en el Anexo a
la presente Orden.
— Sexto. Se introduce un nuevo epígrafe II.13. Subvención dirigida al Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se recoge en el
Anexo a la presente Orden.
— Séptimo. Se introduce un nuevo epígrafe II.14. Subvención dirigida a la Asociación DigitalSeniors, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

BOCM-20230323-31

Modificar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023, aprobado mediante la
Orden 54/2022, de 9 de marzo, y modificado por las Órdenes 381/2022, de 13 de septiembre, y 575/2022, de 20 de octubre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, en los siguientes términos: