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Convenio –  Convenio de 24 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Quijorna, en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid se compromete a:
1. Recepcionar las solicitudes de recogida en el Centro Integral de Acogida de animales de Colmenar Viejo.
2. Recoger los animales alojados en las instalaciones municipales en un plazo máximo de siete días naturales después de recibir el aviso.
3. Disponer de un servicio de urgencia para recoger animales heridos que necesiten
atención inmediata.
4. Apoyar al Ayuntamiento en las funciones relacionadas en el convenio mediante la
coordinación que desde los departamentos correspondientes de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación se ejerza con el Consistorio.
5. Realizar todos los trámites de localización de propietario en animales identificados que ingresen en el Centro.
6. Fomentar la adopción de los animales recogidos.
7. Asesorar a aquellos propietarios que, por causas debidamente justificadas, no puedan seguir haciéndose cargo de sus animales y en su caso determinar el posible destino de
los mismos.
Cuarta
Evaluación y seguimiento
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente
convenio, así como de las cuestiones que en su momento se consideren de interés, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Quijorna, designarán una Comisión de Seguimiento,
formada por parte de la Comunidad de Madrid, por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que la preside, y por el Jefe de Área que este designe, y por un técnico veterinario del Área de Protección Animal que actuará como secretario de la Comisión;
y, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde y el concejal competente.
Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus competencias quedarán limitadas a lo previsto en la ley: resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del convenio.
Quinta
Duración y vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigente durante
un período de cuatro años. En cualquier momento y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Conforme al artículo 51 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, entre las que se encuentran:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Se conviene en este acto que la resolución del convenio se producirá por incumplimiento, a instancias de la parte cumplidora, de acuerdo con el procedimiento previsto en
esta cláusula, y sin que proceda indemnización alguna. Todo ello de acuerdo con lo dispues-

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Extinción del convenio por incumplimiento y otras causas