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Convenio –  Convenio de 24 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Quijorna, en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
38

CONVENIO de 24 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Quijorna,
en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos.
REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a
las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de
contratación de la Consejería.
Y de otra, D. Juan Carlos Pérez Carrasco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Quijorna, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Acuerdo del Pleno de 15 junio de 2019, actuando en virtud de las competencias de representación del Ayuntamiento
que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en
su artículo 21.b).
Dicho convenio se celebra entre las partes de conformidad con el artículo 135 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que dispone que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre
sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, que deberá formalizarse en documento administrativo suscrito por el Presidente de la Comunidad de Madrid
o Consejero competente por razón de la materia y los Presidentes de las Entidades Locales.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal para suscribir el presente convenio,

I. Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la
competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias
en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados
en experimentación.
II. Que en el artículo 20 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, señala que corresponderá a los Ayuntamientos
recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos en los centros de
acogida de animales, debiendo contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, ya sea propio, mancomunado o convenido.
Los municipios de menos de cinco mil habitantes que no dispongan de medios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir
convenios de colaboración en esta materia con la Comunidad de Madrid. Competencia que
corresponde al Alcalde conforme al artículo 30.a de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que dispone que le corresponde la formalización de los convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento. Sin perjuicio del resto
de atribuciones fijadas en la legislación estatal básica de régimen local y en la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

BOCM-20230323-38

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