C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas –  Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 70

JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

Pág. 157

Año

NºIncumplimientos

Sanción


1


1

40%delaayuda

1omás

50%delaayuda

2omás

1omás

50%delaayuda


Cuandosedeterminequeelbeneficiariohafacilitadopruebasfalsasconobjetoderecibirla
ayudaoquenohafacilitadopornegligencialainformaciónnecesaria,seledenegaráaquellao
seleretiraráíntegramente.Además,elbeneficiarioquedaráexcluidodelamismaduranteel
añonaturalenelquesehayadetectadolairregularidadyduranteelañonaturalsiguiente.En
loscasosqueprocedan,sesolicitaráelreintegrodelosimportesdeañosanteriores.
En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse
íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el
incumplimiento,secancelaráelsaldopendiente.

Si se detectan incumplimientos antes de haber sido presentada la solicitud de pago, dichos
incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en este anexo, para aplicar la sanción
correspondiente.

1.3. Incumplimientoporpresentacióntardía

Las solicitudes de pago, junto con otras declaraciones y documentos constitutivos de la
admisibilidaddelaayuda,sepresentaránenlasolicitudúnicayencasodequenosepresenten
enelplazoestablecidosereduciráun1%pordíahábilconrespectoalosimportesalosqueel
beneficiariohubieratenidoderecho.Sidichoretrasoessuperiora25díasnaturales,lasolicitud
seconsideraráinadmisibleynoseconcederáayudaalbeneficiario.

Las modificaciones de las solicitudes de pago tras la fecha de presentación establecida,
igualmente, darán lugar a una reducción del 1% por día hábil transcurrido, y sólo podrán
realizarsedentrodelos25díasnaturalessiguientes.

2. Ordendeaplicacióndelasreducciones,sancionesyexclusiones

Cuando los incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones, sanciones y
exclusiones,estasseaplicaránenelsiguienteorden:

1. Enprimerlugar,seaplicanlasreduccionesysancionesporsobredeclaración.
2. El importe anterior servirá de base para el cálculo de las denegaciones por
incumplimientodeloscriteriosorequisitosdeadmisibilidadydecompromisos.
3. Elimporteanteriorservirádebaseparaelcálculodelasreduccionesporpresentación
fueradeplazo.

Modelo3463

BOCM-20230323-26

Siunmismoincumplimientosuponemásdeunapenalización,seaplicarálademayorcuantía.