C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas –  Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

Pág. 135

b) A cesionarios no acogidos, siempre que las unidades que se transfiera vayan a
constituir todas las del compromiso del cedente.
c) Cuando el cesionario no haya intervenido en una transferencia previa como cedente y viceversa.
3. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de compromisos de ayuda durante el primer
año de vigencia de los mismos.
4. En caso de que se dicte Resolución desfavorable de la transferencia por incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte del cesionario, igualmente asumirá las responsabilidades que se deriven, incluido el reintegro de toda la ayuda
abonada con anterioridad al cedente.
5. La solicitud de transferencia de la explotación a efectos de percibir la ayuda objeto de regulación de la presente Orden de bases, se realizará de la siguiente forma:
a) El cedente solicitará, según el impreso indicado en el Anexo V de la presente Orden
de bases reguladoras, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la cesión de su explotación y el cesionario debe aceptar la cesión realizada
a su titularidad entre el 1 y el 31 de enero de cada año, salvo caso de fuerza mayor.
b) Admitida la cesión por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se notificará tanto al cedente como al cesionario.
6. Una vez que el cesionario haya solicitado el pago de la anualidad correspondiente:
a) Todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la
autoridad competente se transferirán al cesionario.
b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los
efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.
7. La concesión de la ayuda al cesionario estará supeditada a la comprobación del
cumplimiento por este de los requisitos una vez que aporte la documentación pertinente.
8. En todo caso, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá decidir conceder la ayuda al cesionario, de modo que:
a) No se concederá ayuda alguna al cedente.
b) Se le requiere cumplir con los mismos requisitos y compromisos exigidos para la
admisión en el Programa del cedente.
Artículo 17

1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad
de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo
al objeto de cumplir con lo dispuesto en la legislación sectorial para garantizar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, de los compromisos y demás obligaciones, en lo
que compete a la regulación de las presentes ayudas.
2. Las Administraciones Públicas podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
3. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos
previstos en la Ley 38/2003 y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el
control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se
deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

BOCM-20230323-26

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de los compromisos
adquiridos por los beneficiarios de la ayuda