C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas –  Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a
la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa
Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad.

Con esta finalidad el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el
período 2014-2020 (en lo sucesivo, PDR-CM 14/20), aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8210, final de 18.11.2015 y modificado mediante la Decisión
de ejecución de la Comisión de 25.11.2020 por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid (España), a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural establece la medida 10 “Agroambiente
y Clima” que, a su vez incluye la Submedida 10.1 “Pago para compromisos agroambientales y climáticos” y tipo de operación 10.1.4 “Ayudas a la apicultura para la biodiversidad”.
La apicultura juega un papel importante en el mantenimiento de la biodiversidad y la
conservación de la flora y fauna por la labor de la abeja, principal agente polinizador de la
vegetación, por tanto, la apicultura es una actividad que va más allá de su repercusión económica en el sector primario, adquiriendo un papel fundamental para el desarrollo rural y
el equilibrio ecológico, ya que constituye la base de la conservación y la diversidad de las
plantas que dependen de la polinización.
La mejora de la polinización de especies vegetales contribuye que produzcan más semillas. Estas semillas, una vez germinadas y evolucionadas a plantas, contribuyen a disminuir los procesos erosivos por la aparición de cubiertas vegetales que retienen la humedad
y favorecen los procesos edáficos.
La apicultura en zonas de vegetación silvestre también contribuye a la conservación de
las poblaciones de flora y fauna, aunque la demanda de estos espacios por los apicultores
es mucho menor con respecto a las zonas de floración de cultivos ya que el rendimiento obtenido disminuye considerablemente y los costes de producción son más elevados por la suplementación alimentaria de los colmenares y las mayores dificultades en el manejo de los
mismos. Esto provoca que en estos espacios silvestres esté disminuyendo o hayan desaparecido las prácticas apícolas, con lo que se compromete la polinización de muchas especies
vegetales y por tanto la viabilidad de sus generaciones y su contribución a la conservación
de la biodiversidad.
La subvención objeto de esta Orden pretende incentivar, mediante el pago de una ayuda anual por colmena. La presencia de colmenas en las zonas silvestres durante los diferentes períodos de floración, de forma que se incremente el número de agentes polinizadores
en estas zonas, que habitualmente no son utilizadas por los apicultores por las razones citadas. Este incremento propiciará la conservación y recuperación de la diversidad de las poblaciones de especies vegetales de los ecosistemas naturales y el incremento del número de
insectos polinizadores.
Por todo lo expuesto, procede la aprobación de una orden que establezca las bases reguladoras de las ayudas para el tipo de operación “apicultura para la biodiversidad”, incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del PDR-CM 14/20, cofinanciadas
por la Administración General del Estado y por el FEADER.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.1.17 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con
las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 237/2021,
de 17 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, tiene competencias en el
fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios
de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y produc-

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