Alcobendas (BOCM-20230322-57)
Urbanismo. Expropiación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

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BOCM-20230322-57

En consecuencia, se inserta a continuación un cuadro comprensivo de los siguientes datos:
— Datos de titularidad: incluyendo los nombres, NIF y domicilios que, en su caso,
consten en relación con los titulares expropiados a efectos de notificaciones.
— Datos catastrales.
— Datos registrales.
— Superficie real de la finca y, en su caso, descripción técnica.
— Superficie total objeto de expropiación.
— Situación del suelo expropiado a efectos valorativos, en los términos regulados en
el TRLSRU’15.
Debe tenerse en cuenta que no se dispone de los datos del titular registral de la finca
objeto de expropiación, tales como NIF y domicilio, necesarios a efectos de notificaciones
y demás comunicaciones que deriven del expediente, por lo que, se señala su domicilio fiscal a efectos de las correspondientes notificaciones.
Por otra parte, para el establecimiento de la superficie que es objeto de expropiación
en virtud del presente procedimiento y dado que, según se dirá, no existe una exacta correspondencia entre la parcela catastral respecto de la descripción registral de la finca con la que
se identifica, se ha acudido a efectuar una medición técnica siguiendo la metodología que,
a grandes rasgos, se describe a continuación.
En primer lugar, se ha procedido a estudiar la configuración parcelaria de la zona mediante el análisis contrastado de las cartografías históricas digitales y catastrales respecto
del histórico de las distintas descripciones registrales, de tal modo que ello ha permitido disponer de un esquema de la estructura parcelaria de lo que hoy constituye la Unidad de ejecución del sector S-1, identificando las distintas fincas que lo conforman.
A la vista de lo anterior, se ha procedido a efectuar una medición técnica sobre el plano de delimitación del sector S-1 debidamente georreferenciado, ajustando el replanteo de
la finca a la realidad, toda vez que los linderos físicos así lo han permitido.
De este modo, se incluye en la Relación de Bienes y Derechos de la expropiación la
superficie de la finca a expropiar, que asciende a 850,24 m2.