A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230322-1)
Ley –  Corrección de errores de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
CORRECCIÓN de errores de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid.

Advertidos errores en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para
el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la
Comunidad de Madrid, publicada en el B OLETÍN O FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE
MADRID número 304, de 22 de diciembre de 2022, se procede a su corrección, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:
1. En el artículo dieciséis:
Artículo dieciséis. Modificación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
Donde dice:
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 122, con la siguiente redacción:
“3. Todos los planes y proyectos de disposiciones de carácter general de la Comunidad de Madrid diseñados, proyectados y ejecutados sobre las entidades locales deberán ser
sometidos a un único informe sobre el impacto territorial que emitirá la dirección general
que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración local”.
Debe decir:
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 122, con la siguiente redacción:
“3. Todos los planes y proyectos de disposiciones de carácter general de la Comunidad de Madrid diseñados, proyectados y ejecutados sobre las entidades locales deberán ser
sometidos a un único informe sobre el equilibrio territorial que emitirá la dirección general
que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración local”.
2. En el artículo veintiséis:
Artículo veintiséis. Modificación de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas.
Se modifican los puntos uno, tres, cuatro, seis y nueve, y se añade un punto quince al
artículo 10.
Donde dice:
“Artículo 10. Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Uno. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ejercerá
sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus
Organismos Autónomos, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado siguiente”.
Debe decir:
“Artículo 10. Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Uno. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica pro-

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