C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-22)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 134/2023, de 9 de marzo, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondientes al año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 69

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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EXTRACTO de la Orden 134/2023, de 9 de marzo, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondientes al año 2023.
BDNS (Identif.): 681571

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Las entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional, según normativa legal que
resulte de aplicación, correspondiente con una antigüedad mínima de cinco años con respecto a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.
2. Tener sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Se acreditará con la presentación de los estatutos y sus modificaciones, en su caso.
3. No ser beneficiarios de una subvención con asignación nominativa en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el año de concesión de las
ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con los archivos con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades privadas en quienes
concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.
5. No podrán ser beneficiarios las Entidades privadas que tengan deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería competente en materia de Hacienda por el órgano instructor, por lo que
no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no
resultase positiva, se comunicará a la entidad para su subsanación en el plazo previsto en la
letra f) del dispongo Sexto de la Orden de la convocatoria.
6. No podrán ser beneficiarios las entidades privadas que no estén al corriente de sus
obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social. Los certificados acreditativos de tales circunstancias se obtendrán de oficio por el órgano instructor siempre que en el procedimiento:
— No conste oposición expresa del interesado, en el caso de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).
— Conste consentimiento expreso del interesado, en el caso de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
En el supuesto de que alguna de dichas certificaciones no resultase positiva, se comunicará a la entidad para su subsanación en el plazo previsto en letra f) del apartado Sexto.
7. Las entidades privadas que obtengan la condición de beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración, al menos, hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su
concesión, según lo previsto en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

BOCM-20230322-22

Beneficiarios