C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230321-18)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 551/2023, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 68

talaciones que comportan un mayor consumo de energía, elevará la seguridad en su uso y
reducirá la emisión de elementos contaminantes.
La sustitución de equipos de aire acondicionado por otros nuevos más eficientes, además de comportar un ahorro energético y económico, supondrá la reducción del uso de determinados gases refrigerantes como los gases fluorados y otros con mayores efectos medioambientales.
3. Plazo para su consecución.—Se prevé que, tras la aprobación de las bases reguladoras que regirán esta línea de ayudas, se procederá a su convocatoria con carácter anual.
4. Costes previsibles y fuente de financiación.—Las ayudas a conceder en desarrollo
del “Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid” se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad
de Madrid a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, fundación pública de
la Comunidad de Madrid a la que corresponderá su convocatoria, tramitación y concesión.
El crédito previsto para el ejercicio 2023, asciende a un total de 6.200.000 euros.
5. Plan de acción.—La concesión de ayudas, en desarrollo de este Plan Renove, se
regirá por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria, aprobadas por
Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid.
Corresponderá la convocatoria, gestión y concesión de estas ayudas a la Fundación de
la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación pública de la Comunidad de Madrid
que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, encontrándose, entre los mismos, los de promover y coadyuvar para la consecución de
los objetivos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables establecidos en el marco autonómico, nacional y europeo; asistir a la Comunidad de Madrid en materia de planificación y programación energética, eficiencia y ahorro energético, y energías renovables y
realizar cualquier otra actividad que, en el ámbito energético, vaya destinada a la promoción
y gestión del ahorro energético, al fomento de su eficiencia, a la utilización racional de la
energía, a la diversificación de la misma y a la introducción de tecnologías innovadoras y renovadoras, dentro del más adecuado respeto al medio ambiente.
Para la consecución de estos fines, en los Estatutos de la Fundación, se prevé, entre sus
actividades propias, la de gestionar las líneas de ayuda que la consejería competente en materia de energía le autorice, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; autorización otorgada mediante la
Orden 1260/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Serán beneficiarias de las mismas las personas físicas propietarias o arrendatarias de
la vivienda en la que esté ubicado el equipo a sustituir, sita en la Comunidad de Madrid y
siempre que constituya la vivienda habitual de los solicitantes.
Por lo que respecta a la actuación subvencionable, se incluyen dos líneas de actuación,
la primera consistente en la sustitución de calderas y calentadores individuales domésticos
por calderas nuevas de gas de condensación y calentadores estanco de bajo NOx y la segunda consistente en la sustitución de equipos de aire acondicionado antiguos por unos nuevos
de clase eficiencia energética en refrigeración A+ o superior.
La cuantía máxima de la ayuda en el caso de la renovación del calentador será de 150
euros por vivienda; en la renovación de la caldera 350 o 450 euros por vivienda dependiendo de si la misma cuenta con un sistema de gestión energética; y en el caso de equipos de
aire acondicionado las ayudas máximas son de entre 200 y 500 euros por vivienda en función del número de unidades interiores o del sistema de distribución del aire refrigerado. La
ayuda no podrá superar, en ningún caso, el 25 % del gasto elegible. Las ayudas concedidas
serán incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada para la misma finalidad.
Seguimiento y evaluación.
Al objeto de una mayor efectividad y eficiencia en la gestión de este Plan Renove, se
elaborará una memoria sobre su puesta en marcha, aplicación y repercusión presupuestaria.
Los indicadores para realizar la evaluación de estas subvenciones serán:
— Número de beneficiarios, por línea de actuación subvencionable.
— Crédito concedido.

BOCM-20230321-18

BOCM