C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230321-18)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 551/2023, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 68

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 551/2023, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020,
de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
para el período 2020-2023, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública, de interés social y
de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se aprobó conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el que se establece, con el carácter de legislación
básica del Estado, que los órganos de las administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico
de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose
en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos
esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Como complemento de lo anterior, este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, como información institucional, organizativa y de planificación que ha de ser objeto de publicidad activa.
El Plan aprobado por la Orden 611/2020, de 5 de mayo, ha sido modificado en varias
ocasiones, entre otras razones, por la reestructuración de la Administración de la Comunidad de Madrid, operada por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, mediante la cual se crea la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que pasa a asumir las competencias en materia de vivienda, así como
en materia energía, atribuidas, estas últimas, a la extinta Consejería de Economía, Empleo
y Competitividad.
Conforme lo dispuesto en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, corresponden a dicha consejería las competencias en materia de energía, que ejerce a través de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, atribuyéndose a
la misma las actuaciones para promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.
Con el objetivo de desarrollar políticas e inversiones que contribuyan a alcanzar los
objetivos estratégicos energéticos regionales de ahorro y eficiencia energética, se considera procedente y necesaria la implementación de una nueva línea de subvenciones denominada “Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid”, dirigida al sector residencial, que redunde en el ahorro energético y
económico, especialmente de las familias madrileñas, y que, a su vez, coadyuve a la mejora de la seguridad y a la reducción de la emisión de elementos contaminantes, mediante la
sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos y equipos de aire
acondicionado por otros más eficientes, más seguros y menos contaminantes.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis
y 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,

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