C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230321-20)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 1 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 68

mínimo del 70 por 100 de personas con discapacidad contratadas respecto al total de
la plantilla durante todo el período subvencionable que se establezca en la Orden de
convocatoria correspondiente. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid o normativa que lo sustituya, entre las que se incluye la obligación de presentar la memoria anual ante la
Dirección General competente en materia de registro de Centros Especiales de
Empleo.
c) Realizar exclusivamente las actividades para las que se encuentran calificados
mediante Resolución Administrativa e Inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
d) Tener adscritas a las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad
profesional a un código de cuenta de cotización que se corresponda con un centro
de trabajo en situación de alta en el Registro de Centros Especiales de Empleo de
la Comunidad de Madrid.
4. Los beneficiarios deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en
este artículo durante todo el período subvencionable, sin perjuicio de los establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el apartado f)
del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
5. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Centros o entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero

1. Serán subvencionables los costes laborales y de seguridad social a cargo de la empresa, de las personas con contrato indefinido que formen parte de las Unidades de Apoyo
a la actividad profesional de Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de
Madrid, efectivamente abonados dentro del período subvencionable, y en todo caso, previo
a la finalización del plazo de justificación.
El requisito relativo a la contratación indefinida de las personas integrantes de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional se deberá cumplir a fecha de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de inserción, contratada con
carácter indefinido a jornada completa, o con un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
3. El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada
en el supuesto de la contratación a tiempo parcial, sin que en ningún caso puedan subvencionarse contratos indefinidos o temporales cuya duración resulte inferior a 6 meses.
4. La plantilla del centro que se tomará como referencia para determinar la cuantía
de la subvención, será la acreditada en la fecha de la publicación de extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Las ayudas recogidas en la presente orden serán compatibles con las subvenciones de Coste Salarial incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado decimonoveno.
6. En todo caso, el importe de la subvención calculada según lo establecido en los
puntos 2 y 3 de este apartado, no podrá superar los costes salariales y de seguridad social
de los miembros de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional.
7. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención, las contrataciones de las
personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción en las que se constate que
la prestación de servicios se realiza en empresas vinculadas al beneficiario (cuyo titular sea
el titular del CEE o esté participada por este), que no tengan la condición de Centro Especial de Empleo.

BOCM-20230321-20

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención