C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230321-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2023 del convenio colectivo de la empresa Tapa Montera, S. L., suscrito por la Comisión Negociadora (código número 28102012012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

Pág. 97

ACTA DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DE TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO
COLECTIVO DE LA EMPRESA TAPA MONTERA SL
Asistentes:
POR PARTE DE LA EMPRESA: EMILIO IGNACIO MARTI CAPACES.
POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: VICENTE MORALES
ARRIBAS
En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 21 de Febrero de 2023 se reúnen en las dependencias de
la empresa, las representaciones arriba indicadas y suscriben los siguientes acuerdos.
PRIMERO. - Con carácter previo, ambas partes se reconocen plena capacidad y legitimación para
la negociación y firma de los acuerdos que se reflejan en la presente acta, en representación
respectivamente de la parte empresarial y de la parte social.
SEGUNDO. - A modo de antecedente se debe poner de manifiesto que, en fecha 17 de Noviembre
de 2021 ambas partes, tras las negociaciones oportunas, suscribieron y firmaron el Convenio
Colectivo de trabajo de la empresa TAPA MONTERA SL.
El texto del Convenio firmado fue presentado a registro ante la autoridad laboral en fecha 25 de
Noviembre de 2021.
Mediante Resolución de fecha 15 de Julio de 2022 la autoridad laboral decretó la inscripción y
publicación del Convenio Colectivo, el cual fue efectivamente publicado en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en fecha 6 de Agosto de 2022 (código Convenio 28102012012018)
TERCERO. - El motivo de la revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa
TAPA MONTERA SL viene determinado porque, con posterioridad a la firma del Convenio Colectivo
de nuestra empresa, concretamente el pasado día 30 de Diciembre de 2021 se publicó en el Boletín
Oficial del Estado el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de Diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Entre las novedades más importantes de esta reforma laboral, estuvo la modificación del Artículo
84. 2º del Estatuto de los trabajadores, que suprimió la prioridad aplicativa de los convenios de
empresa en materia salarial.
Ello supone “de facto” una obligación de adaptación a los salarios establecidos en el Convenio
Colectivo del sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, obligación
aplicable a la empresa TAPA MONTERA SL con efectos desde el próximo día 1 de Enero de 2023.
La Disposición Transitoria Sexta del mencionado Real Decreto 32/2021 establece expresamente en
su apartado 3º que: “Los textos convencionales deberán adaptarse a las modificaciones operadas
en el Artículo 84 del Estatuto de los Trabadores por la presente norma en el plazo de 6 meses desde
que estas resulten de aplicación al ámbito convencional concreto de conformidad con lo previsto en
el apartado primero de esta disposición.”
Es por ello, que en cumplimiento del mencionado mandato legal, y tras las negociaciones oportunas
llevadas a cabo en el presente acto y de buena fe por ambas partes, se procede, por medio del
presente acuerdo a llevar a cabo la obligada REVISION DE LAS TABLAS SALARIALES DEL
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TAPA MONTERA SL ADAPTANDOLAS A LAS
CUANTÍAS SALARIALES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE
HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURISTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20230321-19

CUARTO. - Los siguientes anexos incorporan las nuevas tablas salariales revisadas y adaptadas.