Madrid número 18 (BOCM-20230320-8)
Procedimiento 2474/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
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MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2474/2022
entre D./Dña. CARLOS LÓPEZ ORTEGA y D./Dña. RACHID BOUKOUR por un presunto delito de Usurpación de estado civil, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 91/2023
En Madrid a 16 de Febrero de 2023, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos
de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 2474/2022, sobre el presunto
delito de estafa, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Carlos López Ortega y Rachid Boukour, asistido de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de
Rachid Boukour, como autor de un delito leve de estafa del artículo 248 y 249 del Código
Penal, en grado de tentativa, a la pena de 29 días de multa, con una cuota diaria de 6 e, a lo
que Carlos López Ortega se adhirió.
El Letrado de Rachid Boukour solicitó su absolución.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 19 de Diciembre de 2022, sobre las 11:00 horas, en el Banco de Sabadell, de la
Avenida del Doctor García Tapia, 220 de esta Ciudad, Rachid Boukour trató de sacardinero de la cuenta corriente de Carlos López Ortega, con el DNI del mismo, quien había denunciado su sustracción el día 9 de Diciembre de 2022, sin que llegara a conseguirlo, al desconfiar los empleados del Banco, quienes llamaron a la Policía.

PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve
previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los artículos 15 y 16 del Código Penal, del que resulta responsable, en concepto de
autor, Rachid Boukour, pues de la declaración testifical de uno de los Policías que fueron
llamados por los empleados del Banco, resulta que el denunciado tenía en su poder el carnet del denunciante y que con el mismo había intentado sacar dinero de la cuenta del denunciante, lo que comporta que trató de que se produjera un desplazamiento patrimonial
desplegando un mecanismo engañoso, que si bien no alcanzó su objetivo, no puede decirse que fuera burdo o que no pudiera ser bastante, pues para ser descubierto el engaño los
empleados del mismo tuvieron que hacerle varias preguntas en relación con datos personales, lo que denota que no podía prima facie descartarse que se tratara del titular de la cuenta, y a la vista de que el importe que se trataba de disponer no puede afirmarse que superara los 400 E, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal,
y procede la condena del denunciado.
SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia y no pidiéndose nada
por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto.

BOCM-20230320-8

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