Móstoles número 2 (BOCM-20230320-11)
Ejecución 326/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la ejecución 326/2022, de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de Dña. MIRIAM CORDON BARONA frente a BRIGTH GENIUS EDUCATION CENTER SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de
fecha 19/01/2023, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
MIRIAM CORDON BARONA, frente a la demandada BRIGTH GENIUS EDUCATION
CENTER SL, parte ejecutada, por un principal de 3.494,49 euros (correspondiendo 406,89
euros en concepto de indemnización y 2.712,60 euros en concepto de salarios de tramitación); más 24,98 euros de interés por mora y 351,95 euros de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- Requerir a BRIGTH GENIUS EDUCATION CENTER SL, a fin de que en el plazo
de diez dias manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 3.494,49 euros, en concepto de principal, más 24,98 euros
de interés por mora y de 351,95 euros, en concepto provisional de intereses y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza
sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con
cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

BOCM-20230320-11

PARTE DISPOSITIVA