C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 66

LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

ACTA SUBSANACIÓN DEL I CONVENIO COLECTIVO DE ALBIA GESTIÓN
DE SERVICIOS, S. L., DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 1 de febrero de 2023
REUNIDOS
De una parte:
La REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE LOS CENTROS DE MADRID DE
PARLA, TORREJÓN, BASCUÑUELOS y MÓSTOLES (en adelante, la parte social), de la empresa
Albia Gestión de Servicios, S.L.U, compuesta por:
Pedro Peral López (CCOO)
María Luisa Álvarez Cabanillas (CCOO)
Julio González Ibáñez (CCOO)
Jesús Corrales Crespo (A-CCOO)
Juani Peñafiel Heras (A-CCOO)
Manuel Bouzas Galindo (CSIF)
Valentín Dobarro Costal (CSIF)
Domingo Barba Real (CSIF)
José Daniel Sánchez Rodríguez (CSIF)
Julián López De Cárdenas (CSIF)
Pedro Luis García Benito (A-CSIF)
Pedro González Carvajal (A-CSIF)
Nerea Larrinaga Isidoro (A-CSIF)
Mª Dolores Atienza Anaya (Independiente)
Joel Bernardo Moraleda (Independiente)
De otra parte:
La Empresa ALBIA GESTIÓN DE SERVICIOS S.L.U. (también referida como la Empresa),
representada por:
Alba Escudero García-Muñoz
Christian Hebrero Sáez
Sara Gil Sanz (A)
José Antonio Collazos García (A)
Francisco Calderón Delgado (A)
MANIFESTACIONES PREVIAS
Se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de ALBIA GESTIÓN DE SERVICIOS,
S. L. de la CAM para, en atención a la errata detectada en el texto, realizar la siguiente
SUBSANACIÓN
Art. 37.3 Otros conceptos salariales y/o extrasalariales, 3.1 horas extraordinarias.
Se detecta un error en la redacción del art. 37.3.1 del Convenio Colectivo, en concreto en relación
con la fórmula de cálculo del importe de las horas extra, puesto que se recogió “15 pagas” cuando,
por Convenio Colectivo ex art. 37, párrafo 13, “Pagas Extraordinarias”, se aplican 2 pagas
extraordinarias; lo que supone un total de 14 pagas anuales.
Ante esto, las partes acuerdan la subsanación de dicho error, cuya redacción será la siguiente:

3.1. Horas Extraordinarias: Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora que se
realizase sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo, acordada con la Empresa.
[…]

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“3. OTROS CONCEPTOS SALARIALES Y/O EXTRASALARIALES