C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE RSU y LV Torrejón de Ardoz (FCC Medioambiente, S. A. U. y Valoriza Servicios Medioambientales, S. A.) (código número 28013763012006)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
UTE RSU Y LV TORREJÓN DE ARDOZ
(FCC MEDIAMBIENTE, S.A.U. Y VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.,
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS)
(Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Torrejón de Ardoz)
2021, 2022, 2023, 2024 y 2025

CAPÍTULO I
Art. 1º. - Ámbito Territorial
Las normas contenidas en el presente Convenio afectarán exclusivamente al Centro de trabajo de
Torrejón de Ardoz (sección de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras) de la Empresa UTE RSU Y
LV TORREJÓN DE ARDOZ (FCC MEDIAMBIENTE, S.A.U. Y VALORIZA SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.
Art. 2º.- Ámbito Personal
El presente Convenio, pactado entre la representación de la Empresa UTE RSU Y LV TORREJÓN
DE ARDOZ (FCC MEDIAMBIENTE, S.A.U., Y VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES,
S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS y los representantes legales de los trabajadores de la
misma, se aplicará a toda la plantilla de la Empresa con destino de trabajo en Torrejón de Ardoz
(Sección de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras).
Art. 3º. - Ámbito Temporal y Prórroga
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma. Retrotrayéndose los efectos
económicos indicados en las Tablas Salariales Anexas al 1 de enero de 2023.
A efectos de su vigencia, la duración del presente Convenio será de cinco años, desde el 1 de
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando denunciado de forma automática a la
finalización de su vigencia, manteniéndose los mismos deberes normativos y obligaciones
anteriores mientras no se negocie por ambas partes el nuevo Convenio.
Art. 4º. - Absorción de Personal
En materia de subrogación se estará a lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Convenio
Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida,
Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Art. 5º. - Absorción y Compensación
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes
en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
En el supuesto de que, por disposición legal, pacto o resolución obligatoria de carácter general o
particular se estableciesen en el futuro aumentos retributivos de cualquier índole, sólo podrán
afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas
retribuciones dentro de su propio marco normativo, en su conjunto y con cómputo anual superen
las aquí pactadas.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente
Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Para la interpretación, aplicación, vigilancia y cumplimiento de lo estipulado en el presente
Convenio, se crea una Comisión Paritaria, compuesta por tres representantes de los trabajadores y
tres representantes de la Empresa.
Esta Comisión, se reunirá en sesión extraordinaria a petición de tres de sus miembros.

BOCM-20230320-1

Art. 6º. - Aplicaciones y Cumplimiento