Madrid número 1 (BOCM-20230318-10)
Procedimiento 253/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
10

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 253/2022 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de D./Dña. ALBERTO JOSÉ MERINO BENITO frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, AUTOMOTORES DE GETAFE, S. L., D./Dña. MOHAMMAD
AZHAR CHOADHARY y AUTO CAR SOLUTION 2017, S. L. sobre Despidos/Ceses en
general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda de despido interpuesta por D. ALBERTO JOSÉ MERINO BENITO contra la empresa AUTO CAR SOLUTION 2017, S. L., y contra la empresa AUTOMOTORES DE GETAFE, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por las citadas empresas demandadas el día 8-2-2022, con efectos de
ese día, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente
resolución condenando a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 79.905,01 euros, más otros 27.648,88 euros correspondientes a salarios de
tramitación.
Se estima la reclamación de cantidad y las empresas demandadas AUTO CAR SOLUTION 2017, S. L., y AUTOMOTORES DE GETAFE, S. L., deben abonar solidariamente al
demandante la cantidad de 13.700,01 euros por los conceptos descritos en el hecho probado
séptimo de esta resolución, más el 10% de interés por mora conforme al artículo 29.3 del ET.
Se desestima la demanda frente al demandado D. MOHAMMAD AZHAR
CHOADHARY.
No se hace expresa condena en costas.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con número 2499-0000-61-0253-22 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber
consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. MOHAMMAD AZHAR
CHOADHARY, AUTOMOTORES DE GETAFE, S. L. y AUTO CAR SOLUTION 2017,
S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/3.485/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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