Madrid número 1 (BOCM-20230318-9)
Procedimiento 236/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 66

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
9

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D/Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 236/2022 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de D./Dña. RUDY STALIN ZAMBRANO POZO frente a ACABADOS ZINTE, S. L., y Fondo de Garantía Salarial sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO

BOCM-20230318-9

Estimando la demanda de despido interpuesta por D. RUDY STALIN ZAMBRANO
POZO contra la empresa ACABADOS ZINTE, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada el día 14-12-2021, con
efectos del día 15-1-2022, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la
fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.442,90 euros, más otros 19.690,75 euros correspondientes a salarios de
tramitación.
Se estima la reclamación de cantidad y las partes demandada debe abonar al demandante la cantidad de 3.419,84 euros por los conceptos descritos en el hecho probado tercero, más el 10% de interés por mora conforme al artículo 29.3 ET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2499-0000-61-0236-22 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ACABADOS ZINTE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/3.484/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791