D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230318-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Archiveros de Andalucía, para la para la cesión de la base de datos de dictámenes de valoración de documentos de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental para el desarrollo de una aplicación web de consulta denominada “Repositorio de Dictámenes”, alojada en el sitio web de dicha Asociación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

Pág. 75

Octava
Entrada en vigor, vigencia, prórroga y modificación del Convenio
1. El Convenio de Colaboración entrará en vigor el 1 de abril de 2023.
2. La vigencia del Convenio de Colaboración se mantendrá por un plazo de 2 años,
prorrogables de forma expresa y por escrito por períodos de 2 años hasta un máximo de 6
años, de conformidad con los plazos máximos de duración de los convenios de colaboración previstos por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, salvo que a la finalización del mismo o de cualquier de sus prórrogas sea denunciado por alguna de las partes, por lo menos, con 2 meses de antelación a la fecha de terminación del mismo.
3. El Convenio de Colaboración dejará de estar vigente en cualquier momento en
que se produzca la asunción de la responsabilidad y mantenimiento del Repositorio de Dictámenes por parte del Ministerio de Cultura y Deporte.
4. Cualquier modificación del Convenio de Colaboración requerirá del acuerdo unánime tanto de la Comunidad de Madrid como de la AAA.
Novena
Regulación del convenio y órgano de seguimiento
1. Este Convenio de Colaboración se regulará por lo dispuesto en las presentes cláusulas y, en lo no contenido en ellas, por acuerdos de interpretación conjuntos entre la Comunidad de Madrid y la AAA.
2. A tal efecto, y con el objeto de realizar el seguimiento de este Convenio de Colaboración e interpretar lo no contenido en el mismo, se formará una Comisión de Seguimiento, cuyas reuniones se podrán celebrar de forma telemática o presencial en las respectivas
sedes de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental de la Comunidad de
Madrid o de la AAA y en ellas participarán: por parte de la Comunidad de Madrid, la persona titular del Área de Planificación y Programación Archivística o la persona titular del
Servicio de Acceso y Valoración de Documentos de la Subdirección General de Archivos
y Gestión Documental; y, por parte de la AAA, la persona titular de la Vocalía de Comunidades de Práctica o cualquier otra persona de la Junta Directiva de la misma en quien decida delegar su representación.
Décima
1. Este Convenio de Colaboración queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, careciendo de carácter contractual.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio de Colaboración que no sean objeto de conciliación
en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere el apartado 2 de la Cláusula
Novena serán sometidas a los tribunales y juzgados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la ciudad de Madrid.
3. El Convenio de Colaboración se podrá resolver si se producen alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este Convenio
de Colaboración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este caso, y con carácter previo a la resolución, la parte cumplidora notificará a
la otra un requerimiento para que en el plazo previsto cumpla con sus obligaciones o compromisos, de manera que si el incumplimiento persiste se entenderá resuelto el Convenio de Colaboración.
c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio de Colaboración sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio de Colaboración.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio de Colaboración o en el ordenamiento jurídico vigente.

BOCM-20230318-5

Régimen jurídico y causas de extinción