C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230317-14)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 65

VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

Pág. 49

Cuarto
Gasto subvencionable
Se considera gasto subvencionable el importe de la factura de acceso a banda ancha en
una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.
La cuantía individualizada del bono a conceder asciende a 240 euros, distribuidos en
doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros del
total (IVA incluido) de la factura emitida por el operador-colaborador del programa para
ser utilizado por cada beneficiario, con el objeto cubrir en parte o la totalidad de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha en una ubicación fija que proporcione
velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta. Los bonos
también se podrán usar para mejorar las suscripciones actuales a servicios de banda ancha
que brindan velocidades de descarga de menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.
Quinto
Cuantía
Se convocan estas ayudas, por un importe de asciende a 2.551.680,00 euros y se realizará con cargo a la partida 48399 del Programa 928M-MRR C15.I3 “Bonos de conectividad
para colectivos vulnerables” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con
el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos
derivados de la presente convocatoria.
Sexto
Plazo de presentación
Las solicitudes a las ayudas se presentarán de conformidad con el anexo I de la presente orden. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará en quince días hábiles, a computar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en forma de extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando abierto de forma continuada
hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de
octubre de 2023.
Las solicitudes se realizarán mediante:
a) Tramitación convencional/en papel: preferentemente en el Registro de la Consejería de Administración Local y Digitalización o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
b) De forma telemática, a través del formulario disponible en la siguiente dirección web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
Madrid, a 9 de marzo de 2023.
El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES

BOCM-20230317-14

(03/4.563/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791