D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230317-18)
Convenio –  Convenio de 3 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 65

VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

Pág. 63

Decimotercera
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios
causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Decimocuarta
Naturaleza del convenio y resolución de controversias
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución
que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima
deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Madrid, a 3 de marzo de 2023.—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid112, Carlos Novillo Piris.—La Alcaldesa de Nuevo Baztán, Gemma Pacheco Huecas.
1

En adelante “CBCM”.

2

En adelante “AMVPC”.

3

En adelante “Reglamento-AMVPC”.

Responsable identificado, en adelante “RI-AMVPC”, que debe ser fácil e inequívocamente identificado
por terceros, sin perjuicio de la uniformidad que le corresponda.
4

ANEXO
PROCEDIMIENTO BÁSICO DE INTERVENCIÓN

BOCM-20230317-18

Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM (u otro funcionario en
quien este delegue), una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.