D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230317-18)
Convenio –  Convenio de 3 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

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dios y salvamento fuera de su ámbito municipal requiere, en todo caso, autorización del CECOP del CBCM o un requerimiento directo del Jefe de intervención del
CBCM. De no concederse la autorización municipal que indica el artículo 5.2 del
Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC procederá a revertir la actuación, previa comunicación al Jefe de Intervención del CBCM.
— El personal que el Ayuntamiento pudiera disponer para el apoyo a la atención de
emergencias queda incluido en los términos operativos que el presente documento plantea para garantizar, como no puede ser de otra manera, una adecuada coordinación del personal interviniente en el lugar del siniestro. Este personal también
estará sujeto a las prescripciones de uniformidad que define el Reglamento de las
AMVPC (Anexos I y II) quedando prohibido en todo caso el uso de elementos,
prendas o distintivos que puedan generar confusión sobre la graduación, naturaleza o función del personal.
Seguridad en la actuación
La seguridad en la actuación afecta al personal de la AMVPC, al interviniente del
CBCM, y al ciudadano. Es por esto que, en cumplimiento del artículo 37.2 del ReglamentoAMVPC, se acuerdan y prescriben las siguientes pautas de actuación, así como las recogidas en los procedimientos de intervención recogidos en los Anexos que forman parte del presente Convenio:
— El RI-AMVPC se asegurará de que se cumplen las garantías de seguridad para la
intervención directa del voluntario, recogidas en el artículo 35.3a) del Reglamento-AMVPC.
— El RI-AMVPC se asegurará que los voluntarios que actúen directamente en la emergencia tengan los conocimientos y equipamiento referidos en el artículo 35.3b) del
Reglamento-AMVPC.
— El RI-AMVPC asumirá la responsabilidad sobre el personal a su cargo y, en aplicación del artículo 35.6 del Reglamento-AMVPC, deberá determinar si las labores
asignadas a los voluntarios corresponden a su grado de formación y entrenamiento, las características del entorno, las condiciones ambientales y el equipamiento
personal; en caso contrario, deberá comunicarlo de forma inmediata al mando del
CBCM, solicitando la asignación de otras tareas.
— El RI-AMVPC debe tener constantemente localizados sus recursos, dando cuenta
precisa de esa localización al Jefe de intervención del CBCM si así se le requiere.
— Por parte de la AMVPC, siempre habrá un responsable de seguridad (que será el
RI-AMVPC, o persona en quien delegue expresamente) que no estará implicado
en la realización directa de las tareas encomendadas, sino que supervisará el emplazamiento y posición de sus vehículos, la posibilidad de retirada, el cumplimiento de procedimientos y pautas de actuación, la adecuación y correcto uso del equipamiento (especialmente los equipos de protección individual), y cualquier otro
aspecto que pueda afectar a la seguridad de los voluntarios de la AMVPC.
— Queda expresamente prohibido el uso por voluntarios de la AMVPC de equipos
que requieran un alto nivel de capacitación y conlleven un importante riesgo intrínseco, tales como equipos de respiración autónomos en interiores, equipos para trabajos en altura en suspensión, equipos hidráulicos o neumáticos de separación y
corte o trajes de protección contra agentes químicos. En caso de duda sobre si determinados equipos quedan incluidos o no dentro de este apartado, es responsabilidad de la AMVPC trasladar la consulta al CBCM antes de su puesta en servicio.

— De forma general, y en tanto no haya presencia de recursos del CBCM en el lugar
del siniestro, las comunicaciones se llevarán a cabo telefónicamente.
— El uso de radiocomunicaciones a través de la red TETRA se llevará a cabo de
acuerdo al procedimiento que al respecto pueda establecer la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112).
— En su caso, y al objeto de evitar la saturación de la red TETRA en intervenciones
de emergencia, las comunicaciones por este medio se realizarán conforme al protocolo que determine el Cuerpo de Bomberos y bajo las indicaciones del oficial al
mando en cada intervención. Con carácter general, las comunicaciones del RI-

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