D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230317-18)
Convenio – Convenio de 3 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 65
verse afectados por el incendio, de manera que se evite la propagación hasta
la llegada de los efectivos del CBCM.
h. El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
i. A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes. En el
caso concreto de incendios de vegetación, las tareas a encomendar a los voluntarios de la AMVPC podrán ser:
— En incendios no controlados: tareas de ataque directo a fuego si fuera posible
desde una posición segura, en cuyo caso siempre deberán trabajar emparejados y en contacto visual permanente con uno de los recursos del CBCM.
— En incendios ya controlados: tareas de remate o enfriamiento del perímetro
del incendio, en cuyo caso deberán mantener contacto radiofónico permanente con su jefe de sector, o contacto visual permanente con uno de los recursos
del CBCM.
— En incendios extinguidos: tareas de vigilancia, en cuyo caso deberán mantener contacto telefónico o radiofónico permanente con el resto de recursos presentes en el lugar, o con el CECOP del CBCM
3. En presencia de recursos del CBCM: si los recursos de la AMVPC se incorporan
a un incendio de vegetación en curso, requerirán al CECOP del CBCM si se ha establecido
un Punto de Tránsito (en tal caso, solicitarán la ubicación concreta para dirigirse allí). En
aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se presentará al Jefe
de intervención del CBCM y desarrollará las labores que este le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la
AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea
una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las
tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los
mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
6
En adelante FCS.
ANEXO
Este procedimiento de coordinación entre la AMVPC y el CBCM solo será de aplicación cuando la búsqueda se encuadre en el ámbito del salvamento y sea, por tanto, competencia del CBCM.
Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM (u otro funcionario en
quien este delegue), una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
La actuación de los voluntarios de la AMVPC cumplirá los siguientes preceptos:
1. Comunicación a CECOP: cuando la AMVPC tenga conocimiento de una petición
de atención a perdidos o accidentados en su ámbito territorial de actuación, en la que pudiera ser de aplicación el presente procedimiento, se estará a lo dispuesto en la cláusula
Cuarta. Procedimiento de comunicación al CECOP del CBCM del presente convenio.
2. Activación: si la actuación es competencia de CBCM, desde su CECOP se evaluará la conveniencia o no de la activación de los recursos disponibles de la AMVPC, trasladando esa evaluación a la AMVPC quien será quien decida, en última instancia, su activación en función de sus propios procedimientos. En caso de activación de recursos de la
BOCM-20230317-18
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA EN BÚSQUEDA
DE PERSONAS PERDIDAS Y/O ACCIDENTADAS
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 65
verse afectados por el incendio, de manera que se evite la propagación hasta
la llegada de los efectivos del CBCM.
h. El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
i. A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes. En el
caso concreto de incendios de vegetación, las tareas a encomendar a los voluntarios de la AMVPC podrán ser:
— En incendios no controlados: tareas de ataque directo a fuego si fuera posible
desde una posición segura, en cuyo caso siempre deberán trabajar emparejados y en contacto visual permanente con uno de los recursos del CBCM.
— En incendios ya controlados: tareas de remate o enfriamiento del perímetro
del incendio, en cuyo caso deberán mantener contacto radiofónico permanente con su jefe de sector, o contacto visual permanente con uno de los recursos
del CBCM.
— En incendios extinguidos: tareas de vigilancia, en cuyo caso deberán mantener contacto telefónico o radiofónico permanente con el resto de recursos presentes en el lugar, o con el CECOP del CBCM
3. En presencia de recursos del CBCM: si los recursos de la AMVPC se incorporan
a un incendio de vegetación en curso, requerirán al CECOP del CBCM si se ha establecido
un Punto de Tránsito (en tal caso, solicitarán la ubicación concreta para dirigirse allí). En
aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se presentará al Jefe
de intervención del CBCM y desarrollará las labores que este le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la
AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea
una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las
tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los
mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
6
En adelante FCS.
ANEXO
Este procedimiento de coordinación entre la AMVPC y el CBCM solo será de aplicación cuando la búsqueda se encuadre en el ámbito del salvamento y sea, por tanto, competencia del CBCM.
Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM (u otro funcionario en
quien este delegue), una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
La actuación de los voluntarios de la AMVPC cumplirá los siguientes preceptos:
1. Comunicación a CECOP: cuando la AMVPC tenga conocimiento de una petición
de atención a perdidos o accidentados en su ámbito territorial de actuación, en la que pudiera ser de aplicación el presente procedimiento, se estará a lo dispuesto en la cláusula
Cuarta. Procedimiento de comunicación al CECOP del CBCM del presente convenio.
2. Activación: si la actuación es competencia de CBCM, desde su CECOP se evaluará la conveniencia o no de la activación de los recursos disponibles de la AMVPC, trasladando esa evaluación a la AMVPC quien será quien decida, en última instancia, su activación en función de sus propios procedimientos. En caso de activación de recursos de la
BOCM-20230317-18
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA EN BÚSQUEDA
DE PERSONAS PERDIDAS Y/O ACCIDENTADAS