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Convenio –  Convenio de 2 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S.A.U., para la colaboración en la realización de la “Semana de la Sostenibilidad y la Eficiencia Energética”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

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La aportación contemplada en esta cláusula será abonada por la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa justificación suficiente por parte de RTVM de la
realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 31
de diciembre de 2023, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:
a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.
b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.
c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos
aplicados a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).
El importe definitivo a abonar, que se hará efectivo en único pago a realizar dentro del
ejercicio presupuestario, se determinará por la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética en función de la justificación del gasto presentada, y previa certificación de esta de que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
El importe máximo a abonar se verá reducido en función del cumplimiento parcial o
defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de RTVM, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así,
RTVM presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los
ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto
del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.
Quinta
Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Sexta
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Serán causa de resolución del convenio las estipuladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

BOCM-20230317-23

Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento