D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230317-24)
Convenio –  Adenda de 28 de febrero de 2023, de modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdemoro para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 65

Tercera
Modificación de la cláusula novena: Justificación de gastos

Cuarta
Vigencia
La presenta Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 31 de diciembre de 2023.

BOCM-20230317-24

Se modifica la cláusula novena, a los efectos de agilizar la declaración y verificación
del gasto justificado por las Entidades Locales; y se modifica el contenido de los Certificados, referidos a expedientes con intervenciones finalizadas, quedando redactada como sigue:
La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa del misma.
El período a imputar, a efectos de justificación, será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
“El gasto se justificará por períodos cuatrimestrales, debiendo ser presentada la justificación de gastos por parte de la entidad local 15 días naturales antes de la finalización del
mes siguiente al período justificado, con el objetivo de agilizar la declaración y verificación
del gasto justificado.
La documentación para la justificación del último período de justificación del convenio, deberá ser aportada a la Dirección General de Servicios Sociales, en cualquier caso, antes del 15 de enero de 2024”.
“Los períodos de justificación se iniciarán el 1 de enero de 2022”.
La Entidad Local realizará una declaración de los gastos y pagos exacta de conformidad con lo previsto en el artículo 125 apartado 4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, efectuada a partir de un sistema de contabilidad separada o de un código contable adecuado, sin
perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Además, deberá conservar la documentación justificativa del convenio, de acuerdo con el artículo 140 del citado Reglamento.
“Esta justificación deberá comprender los documentos que a continuación se indican:
1. Certificación del órgano competente de la Entidad Local: Este certificado recogerá únicamente la información relativa a los expedientes de Ayudas de emergencia, cuya intervención social haya finalizado, incluyendo el gasto justificado por cada uno de los beneficiarios, así como la información relativa a los indicadores de productividad y resultado,
relacionados con la empleabilidad del participante.
2. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad
Local, en el que conste las cantidades efectivamente pagadas, en relación con los expedientes
que figuran en la Certificación del órgano competente de la Entidad Local, y diferenciando entre las destinadas a necesidades básicas y las que se destinan a fomento de la inserción laboral.
En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos incluidos en la
justificación de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni son objeto de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni han sido
presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas”.
Asimismo, la Entidad Local tendrá a disposición los justificantes de pago de la ayuda
a los beneficiarios que podrán realizarse mediante transferencias bancarias efectuadas a las
personas beneficiarias, cheques bancarios al portador, pagos a terceros o cualquier otra forma de pago recogida en su normativa municipal.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes (Dirección General de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo, así como otros
organismos control y auditoria de la Unión Europea) y, en particular, en lo que se refiere a
lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de
mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.