D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230317-19)
Catálogo embalses y humedales – Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se somete al trámite de información pública a la segunda revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 65
presentados en el Catálogo pero de especial relevancia en nuestra región, en la parte alta de
la sierra, que dará valor no solo al humedal sino al uso ganadero sostenible asociado al mismo que mantiene la zona y evita su degradación. También se desconcentra la distribución
mayoritaria de los catalogados poniendo en valor humedales más allá del centro y sureste de
nuestra región en entornos muy diferentes que aportan mayores cotas de biodiversidad.
El caso del humedal “El Porcal” es una excepción; se trata de un humedal procedente
de una antigua extracción minera en el que el ejemplar trabajo de renaturalización llevado
a cabo por la propiedad y la entidad de custodia del territorio que gestiona ese enclave han
llevado a convertir este humedal en uno de los más importantes, por tamaño y biodiversidad que alberga, de nuestra región. Su catalogación supondrá un hito fundamental en la
conservación de los humedales de la Comunidad de Madrid. A otra escala, también el humedal de la “Chanta” está en esta misma casuística.
Se catalogan, además, pequeños humedales con importante valor estratégico de cara a
la conectividad de las especies de fauna asociadas a estos enclaves, sobre todo anfibios con
poblaciones pequeñas distribuidas en nuestra región de forma dispersa no adecuadamente
conectadas. Además, se han seleccionado humedales temporales, es decir aquellos que parte del año permanecen secos, para poner en valor su importancia pues este tipo de zonas húmedas donde la humedad se da en el suelo durante solo parte del año y no se aprecia una lámina de agua superficial, son también muy importantes desde el punto de vista de la
biodiversidad que albergan, muy específica de este tipo de ecosistemas.
En todo caso, la importancia de la mayor parte de estos nuevos humedales catalogados, salvo El Porcal, no radica tanto en su tamaño como en su tipología, poco o nada representada hasta este momento en el Catálogo, en su biodiversidad asociada y en su ubicación
estratégica de cara a fomentar la conectividad entre este tipo de ecosistemas en la Comunidad de Madrid.
Visto lo anterior, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de
Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, se procede de nuevo a su revisión, estimándose conveniente extender el régimen genérico de protección otorgado a los humedales catalogados a los siguientes humedales:
NOMBRE
MUNICIPIO
1
Canteras, charcas y encharcamientos de Alpedrete
Alpedrete
2
Lagunas de las Huelgas
Algete
3
Humedal de la Chanta
Corpa
4
Charca de la Alberca
Cenicientos
5
Enclave higroturboso del Prado de Navasaces
Canencia
6
Charcas de Las Carboneras
Colmenar Viejo
7
Reserva Ornitológica Los Albardales
San Martin de la Vega
8
Laguna de Matatorejo
La Cabrera
9
Lagunilla del Lomo
Manzanares El Real
10
Laguna del Gato
Moralzarzal
11
Arenero de Valdemanco
Valdemanco
12
Humedales del Ventisquero de la Condesa
Manzanares El Real
13
Laguna de la Grulla
Zarzalejo
14
Encharcamiento del arroyo Guatén
Torrejón de Velasco
15
Enclave higroturboso del Prado Toril
Canencia
16
Trampal de El Reventón
Rascafría
17
Enclaves higroturbosos del arroyo Valhondillo
Rascafría
18
Complejo lagunar de El Porcal
Rivas Vaciamadrid
El humedal denominado “Arenero de Valdemanco” se incluiría dentro del humedal catalogado ya existente en el mismo término municipal, pasando a denominarse todos ellos
como Humedales de Valdemanco.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobar y revisar el Catálogo de Embalses y
Humedales, que será previamente sometido al trámite de información pública por un período de un mes mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, a propuesta de
la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación, en su reunión de 15 de marzo de 2023,
BOCM-20230317-19
Nº
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 65
presentados en el Catálogo pero de especial relevancia en nuestra región, en la parte alta de
la sierra, que dará valor no solo al humedal sino al uso ganadero sostenible asociado al mismo que mantiene la zona y evita su degradación. También se desconcentra la distribución
mayoritaria de los catalogados poniendo en valor humedales más allá del centro y sureste de
nuestra región en entornos muy diferentes que aportan mayores cotas de biodiversidad.
El caso del humedal “El Porcal” es una excepción; se trata de un humedal procedente
de una antigua extracción minera en el que el ejemplar trabajo de renaturalización llevado
a cabo por la propiedad y la entidad de custodia del territorio que gestiona ese enclave han
llevado a convertir este humedal en uno de los más importantes, por tamaño y biodiversidad que alberga, de nuestra región. Su catalogación supondrá un hito fundamental en la
conservación de los humedales de la Comunidad de Madrid. A otra escala, también el humedal de la “Chanta” está en esta misma casuística.
Se catalogan, además, pequeños humedales con importante valor estratégico de cara a
la conectividad de las especies de fauna asociadas a estos enclaves, sobre todo anfibios con
poblaciones pequeñas distribuidas en nuestra región de forma dispersa no adecuadamente
conectadas. Además, se han seleccionado humedales temporales, es decir aquellos que parte del año permanecen secos, para poner en valor su importancia pues este tipo de zonas húmedas donde la humedad se da en el suelo durante solo parte del año y no se aprecia una lámina de agua superficial, son también muy importantes desde el punto de vista de la
biodiversidad que albergan, muy específica de este tipo de ecosistemas.
En todo caso, la importancia de la mayor parte de estos nuevos humedales catalogados, salvo El Porcal, no radica tanto en su tamaño como en su tipología, poco o nada representada hasta este momento en el Catálogo, en su biodiversidad asociada y en su ubicación
estratégica de cara a fomentar la conectividad entre este tipo de ecosistemas en la Comunidad de Madrid.
Visto lo anterior, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de
Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, se procede de nuevo a su revisión, estimándose conveniente extender el régimen genérico de protección otorgado a los humedales catalogados a los siguientes humedales:
NOMBRE
MUNICIPIO
1
Canteras, charcas y encharcamientos de Alpedrete
Alpedrete
2
Lagunas de las Huelgas
Algete
3
Humedal de la Chanta
Corpa
4
Charca de la Alberca
Cenicientos
5
Enclave higroturboso del Prado de Navasaces
Canencia
6
Charcas de Las Carboneras
Colmenar Viejo
7
Reserva Ornitológica Los Albardales
San Martin de la Vega
8
Laguna de Matatorejo
La Cabrera
9
Lagunilla del Lomo
Manzanares El Real
10
Laguna del Gato
Moralzarzal
11
Arenero de Valdemanco
Valdemanco
12
Humedales del Ventisquero de la Condesa
Manzanares El Real
13
Laguna de la Grulla
Zarzalejo
14
Encharcamiento del arroyo Guatén
Torrejón de Velasco
15
Enclave higroturboso del Prado Toril
Canencia
16
Trampal de El Reventón
Rascafría
17
Enclaves higroturbosos del arroyo Valhondillo
Rascafría
18
Complejo lagunar de El Porcal
Rivas Vaciamadrid
El humedal denominado “Arenero de Valdemanco” se incluiría dentro del humedal catalogado ya existente en el mismo término municipal, pasando a denominarse todos ellos
como Humedales de Valdemanco.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobar y revisar el Catálogo de Embalses y
Humedales, que será previamente sometido al trámite de información pública por un período de un mes mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, a propuesta de
la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación, en su reunión de 15 de marzo de 2023,
BOCM-20230317-19
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