B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230316-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Corrección de errores de la Orden 594/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad Perito Judicial (Grupo III, Nivel 6, Área A) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

Pág. 45

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CORRECCIÓN de errores de la Orden 594/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico
Especialista I, Especialidad Perito Judicial (Grupo III, Nivel 6, Área A) de la
Comunidad de Madrid.

BOCM-20230316-5

Advertidos errores en la Orden 594/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad Perito Judicial (Grupo III, Nivel 6, Área A) de la Comunidad de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 285, de 30 de noviembre de 2021; modificada por Orden 264/2022,
de 14 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 24 de
febrero de 2022, procede su corrección en los siguiente términos:
En la base séptima, apartado 5, de la Orden 594/2021, de 15 de noviembre:
— Donde dice: “A efectos de acreditar la experiencia profesional: Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su
defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de
servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones”.
— Debe decir: “A efectos de acreditar la experiencia profesional: copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional objeto de convocatoria, o,
en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación
de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones”.
En la base octava de la Orden 594/2021, de 15 de noviembre:
— Donde dice: “La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos sobre 10, en cada uno de los dos ejercicios”.
— Debe decir: “La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20”.
Dado en Madrid, a 6 de marzo de 2023.—La Directora General de Función Pública,
por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 19 de
julio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), María
José Esteban Raposo.
(01/4.077/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791