D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230316-49)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 30 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro, para el desarrollo del Componente 21, Inversión 2: Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 326
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 64
ANEXO
ANEXO
VIIIVIII
Declaración de cesión y tratamiento de datos
D./Dña.
Delegado/Gerente/ de la entidad
domicilio fiscal en
, con NIF
, con NIF
, como Consejero
, y
beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como
contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos
en el Componente 21 «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, incluida la educación temprana de 03 años», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22,
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes:
i. Nombre del perceptor final de los fondos.
ii. Nombre del contratista y subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de
conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista,
según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo
(26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique
la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán
tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la
aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado
1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del
TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por
separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines
expresamente relacionados en los artículos citados.
de
de 202
Fdo.
(Nombre, apellidos y cargo)
BOCM-20230316-49
,
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 326
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 64
ANEXO
ANEXO
VIIIVIII
Declaración de cesión y tratamiento de datos
D./Dña.
Delegado/Gerente/ de la entidad
domicilio fiscal en
, con NIF
, con NIF
, como Consejero
, y
beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como
contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos
en el Componente 21 «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, incluida la educación temprana de 03 años», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22,
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes:
i. Nombre del perceptor final de los fondos.
ii. Nombre del contratista y subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de
conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista,
según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo
(26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique
la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán
tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la
aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado
1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del
TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por
separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines
expresamente relacionados en los artículos citados.
de
de 202
Fdo.
(Nombre, apellidos y cargo)
BOCM-20230316-49
,