D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230316-49)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 30 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro, para el desarrollo del Componente 21, Inversión 2: Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 322
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 64
ANEXO V-A
Declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI)
Actividad palanca: código A
/ Denominación:
Empresa / persona física contratada:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el abajo firmante, como participante
en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:
Primero. Estar informados de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo
de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por
cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el
procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán
abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den
algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a.
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser
administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b.
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado
o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así
como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d.
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e.
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en
los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas
en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del
artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de
licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier
situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las
consecuencias disciplinarias /administrativas / judiciales que establezca la normativa de aplicación.
,
de
de 202
Fdo.
BOCM-20230316-49
EL/LA TITULAR / DIRECTOR/A DEL
CENTRO “CPR INF-PRI-SEC SANTA
MARIA”
(firma digital)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 322
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 64
ANEXO V-A
Declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI)
Actividad palanca: código A
/ Denominación:
Empresa / persona física contratada:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el abajo firmante, como participante
en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:
Primero. Estar informados de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo
de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por
cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el
procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán
abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den
algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a.
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser
administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b.
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado
o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así
como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d.
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e.
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en
los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas
en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del
artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de
licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier
situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las
consecuencias disciplinarias /administrativas / judiciales que establezca la normativa de aplicación.
,
de
de 202
Fdo.
BOCM-20230316-49
EL/LA TITULAR / DIRECTOR/A DEL
CENTRO “CPR INF-PRI-SEC SANTA
MARIA”
(firma digital)