Getafe (BOCM-20230315-58)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023

Pág. 331

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GETAFE

Padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2023.
Exposición pública: se notifica a los interesados que, por resolución de la Jefatura
del Órgano de Gestión Tributaria, de 13 de marzo de 2023, se ha dictado el siguiente
acuerdo: “Aprobar el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del ejercicio 2023, por un importe de 8.833.403,39 euros, que consta de 99.840 recibos, contenidos en la remesa 2023IVTM, siendo su período de cobro voluntario del 1 de abril de 2023
al 31 de mayo de 2023”.
Dicho padrón se expondrá al público en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de lunes
a jueves, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas, y los viernes, de 9:00 a 14:00 horas,
desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de abril de 2023, sin que dicho plazo pueda ser inferior
a quince días.
Plazo de ingreso voluntario: Del 1 de abril al 31 de mayo de 2023, ambos inclusive.
Lugar y medios de pago:
A través de las entidades colaboradoras: mediante efectivo o cargo en cuenta en cualquier oficina, cajero o banca electrónica.
Por internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en la dirección
https://sede.getafe.es (necesitará certificado digital o firma electrónica), mediante tarjeta
VISA o Mastercard.
Relación de entidades colaboradoras autorizadas: “Banco Sabadell”, “Caixabank”,
“Banco Santander”, “Ibercaja” o “BBVA”.
Contribuyentes que tengan domiciliados los recibos: la fecha de cargo en su cuenta corriente se producirá el día 31 de mayo.
Contribuyentes que no tengan domiciliado el pago: recibirán en su domicilio fiscal los
recibos para proceder a su pago en los plazos y lugares indicados.
Les recordamos la importancia de declarar los datos y domicilio fiscal correcto en el
modelo existente para que puedan recibir estas comunicaciones. En caso de extravío o de no
recibir en su domicilio alguno de los recibos que debiera pagar, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la oficina de Ricardo de la Vega o a través de la sede electrónica.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda, si esta
no ha sido satisfecha, podrá pagarse con el recargo del 5 por 100 durante el período indicado en la casilla “Período de pago-en ejecutiva”, con el mismo documento.
Transcurrido el plazo anterior si la deuda no ha sido ingresada se exigirá por vía ejecutiva, sufriendo el incremento de los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que correspondan.
Contra las liquidaciones podrá interponerse:
a) Recurso potestativo de reposición ante en el mismo órgano que dictó el acto en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al final del período de exposición
pública del padrón de contribuyentes.
b) Reclamación económico-administrativa, previo a la vía contencioso-administrativa,
ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Interpuesto recurso de reposición, no se podrá presentar la reclamación económicoadministrativa mientras el recurso no haya sido resuelto de forma expresa o bien pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
El presente anuncio es sustitutivo de las notificaciones individuales de las deudas.

BOCM-20230315-58

RÉGIMEN ECONÓMICO