D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230315-25)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 30 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Martín Macías, S. A., para el desarrollo del Componente 21, Inversión 2: Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en Centros de Especial Complejidad Educativa (Programa PROA+) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
32 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023

Pág. 161

Octava
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras que tengan la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
El peticionario deberá declarar las ayudas, con la misma finalidad, que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento
del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la ayuda solicitada.
De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste, es decir, siempre que no exista doble financiación.
Novena
Publicidad y difusión
El centro educativo concertado subvencionado al amparo del presente Convenio deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en
el artículo 34, apartado 2, del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así
como con lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Estas obligaciones consisten en la obligatoriedad de hacer mención en su publicidad
del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, mediante cartelería colocada en
lugar visible, sitios web o cualquier otro medio al efecto incluidos los medios de comunicación y el público.
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la
Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario,
en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
La información relativa a la visibilidad del PRTR podrá encontrarse en:

https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/eses/Documents/MANUAL%20DE%20COMUNICACI%C3%93N%20PARA%2
0LOS%20GESTORES%20DEL%20PLAN.pdf
— Manual de marca del PRTR:
https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/202112/Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperacion.pdf
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

BOCM-20230315-25

— Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de
recuperación, transformación y resiliencia: