D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230315-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para el funcionamiento del programa aula de astronomía
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 63

nas menores de edad previstos en el artículo 57 y ss. de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia.
A tales efectos, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, cada una en el ámbito de las funciones que les corresponden según este convenio, recabarán de las personas que desarrollan
estas actividades el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, antes del inicio de las mismas.
Séptima
Cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos
El desarrollo del convenio no implicará aportación, cesión o intercambio de ningún
tipo de dato personal por parte de ambos participantes.
No obstante, tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Fuenlabrada se
comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y demás normativa de aplicación.
Octava
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de
agosto de 2027 y podrá prorrogarse por un período adicional de hasta cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h 2.o de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público, mediante acuerdo expreso de las partes.
Novena
Modificación
Su contenido podrá ser modificado por acuerdo entre ambas partes.
Décima
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público el presente Convenio se extinguirá, sin perjuicio de lo establecido en
la cláusula octava, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la continuidad del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, expresado por escrito.
c) El incumplimiento, por alguna de las partes firmantes, de cualquiera de sus cláusulas. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos, requerimiento que será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Los
perjuicios ocasionados servirán como criterio para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y, en su caso, la resolución del Convenio producirá los efectos contemplados en el Artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

BOCM-20230315-29

Causas de resolución