C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230313-22)
Tablas valoración series documentales –  Orden 210/2023, de 24 de febrero, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrigen errores materiales detectados en la Orden 70/2023, de 26 de enero, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid, de las universidades madrileñas y de asociaciones y colegios profesionales madrileños y se autoriza la eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las Administraciones Locales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

Pág. 143

Donde dice:
II. SELECCIÓN
 Selección de la serie: Conservación Permanente (CP).
 Metodología de la selección:
Se propone la conservación permanente de esta serie por lo siguiente:
1. Posee valores informativos e históricos de relevancia.
2. No existe constancia de que el expediente de personal completo se conserve en la
Consejería competente en materia de Función Pública. Aunque ambas series (la
producida en los servicios de personal de las consejerías y organismos autónomos
y la producida en la consejería competente en materia de personal) consejería)
contengan documentos relativos a un mismo procedimiento, se trata de series
complementarias, en las que aparecen documentos que reflejan trámites exclusivos
de cada una de esas consejerías.
3. Esta propuesta será de aplicación tanto a los expedientes generados en papel
como a los generados en soporte electrónico.
 Tipo de muestra: No procede.
 Plazos de eliminación:
i. EN ARCHIVO DE OFICINA: No procede.
ii. EN ARCHIVO CENTRAL: No procede.
iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.

Debe decir:
II. SELECCIÓN



Selección de la serie: Eliminación Parcial (EP).
Metodología de la selección:
1º. Se conservarán todos los expedientes incoados por faltas graves o muy graves,
aunque la sanción no hubiese supuesto la separación del servicio.
2º. Se conservarán todos aquellos expedientes que hubiesen supuesto la apertura de
procesos judiciales.
3º. Se podrán eliminar el resto de expedientes incoados por faltas leves una vez
transcurridos siete años desde el cumplimiento de la sanción.
4º. Se conservará una muestra, elegida de forma aleatoria, del 1% de las unidades
documentales, por año, correspondientes a los expedientes abiertos por faltas leves.
5º. La muestra seleccionada para su conservación permanente como testimonio de la
serie documental se transferirá al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
6º. Esta selección será de aplicación tanto a los expedientes generados en papel como a
los generados en soporte electrónico.
 Tipo de muestra: Muestreo selectivo.
 Plazos de eliminación:
i. EN ARCHIVO DE OFICINA: No procede.
ii. EN ARCHIVO CENTRAL: 7 años1.
iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.
La eliminación se refiere a los expedientes abiertos por faltas leves.

BOCM-20230313-22

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