C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230313-15)
Selección institutos bilingües –  Orden 386/20223, de 10 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en el curso 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

Pág. 79

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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ORDEN 386/20223, de 10 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del
Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en el curso 2023-2024.

La Orden 3883/2022, de 20 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, para la selección de institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en
el curso 2023-2024, establece, en su apartado octavo, los criterios a tener en cuenta para la
selección de dichos centros.
La comisión de selección a la que se refiere el apartado noveno de la citada Orden 3883/2022, de 20 de diciembre, ha valorado las solicitudes recibidas, junto con la documentación presentada, y ha elaborado la propuesta relativa a la selección de los institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa
“Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en el curso 2023-2024.
Una vez transcurrido el plazo, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de referencia,
DISPONGO
Primero
Declarar seleccionados para la implantación, a partir del curso 2023-2024, del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en el curso 2023-2024, a los institutos
que se relacionan en al anexo de esta Orden.
Segundo
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Madrid, a 10 de febrero de 2023.

BOCM-20230313-15

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO