Velilla de San Antonio (BOCM-20230313-81)
Régimen económico. Presupuesto
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

Pág. 275

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

VELILLA DE SAN ANTONIO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada definitivamente la modificación presupuestaria con la modalidad de modificación de las bases de ejecución del presupuesto prorrogado a 2023, de conformidad con el
artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, se publica la modificación en la base número 34 y base número 6.
— Incluir dentro de la base número 34 “Subvenciones nominativas y no nominativas”
del presupuesto municipal para el ejercicio 2022, prorrogado a 2023, en su punto 4
“Tendrán la consideración de subvenciones nominativas”, la relación de las mismas que se pretenden conceder durante el ejercicio 2023, y que son las siguientes:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

PARTIDOS POLÍTICOS (ASIGNACIÓN)

28 912 480000

2023

13.200,00 €

Subvención Ordenes Eclesiásticas
(Parroquia San Sebastián Mártir perteneciente a la Diócesis
de Alcalá de Henares) (R7800488D)

47 924 489002

2023

2.000,00 €

Subvención Convenio CES
Asociación Velilla Gatuna (G86596715
Asociación Garabato es un Gato (G02707248)

60 311 489004

2023

Subvención ACOVEL
Asociación de Comercios de Velilla de San Antonio (G86013554)

72 241 489005

DENOMINACIÓN/ BENEFICIARIO

4.000,00 €
2.0000,00 €
2023

2.000,00 €

Subvención SURESTEA
ASOCIACIÓN SURESTE DEL TRASTORNO SPECTRO
AUTISTA (G868496320)

BOCM-20230313-81

— Modificar la base número 6 “De los créditos del presupuesto”, del apartado 3
“Vinculación jurídica de los créditos”, del presupuesto municipal del ejercicio 2022,
prorrogado a 2023, donde dice:
Se establece la vinculación a nivel de aplicación presupuestaria de gastos en ellos
casos de créditos ampliables e inversiones, añadir a esto último, las subvenciones
nominativas.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Velilla de San Antonio, a 1 de marzo de 2023.—El alcalde accidental, Rodrigo Morales
Sánchez.
(03/3.651/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791