Madrid número 18 (BOCM-20230313-83)
Procedimiento 1175/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

Pág. 277

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
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MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1175/2022
entre D./Dña. MATTEO MARIANI y D./Dña. HASSAN HAFIDI por un presunto delito
de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 454/2022
Juez/magistrado-juez: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve nº 1175/2022, contra D./Dña. HASSAN HAFIDI, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los
que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el
día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. HASSAN HAFIDI de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. MagistradoJuez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. MATTEO MARIANI expido y firmo la
presente.
En Madrid, a 17 de febrero de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/2.949/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230313-83

El/la Juez/Magistrado/a Juez